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Texto actualizado el 16 de febrero de 2024
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Le facilitaremos el diagnóstico acerca del embargo que estén ejecutando sobre su salario, en la nómina o en su cuenta corriente bancaria, y le informaremos del importe máximo por el que puede ser embargado.
Para poderle dar un servicio correcto, le rogamos cumplimente el formulario que le presentamos a continuación, comunicando los datos referidos a un mismo mes y prestando especial atención a las siguientes indicaciones:
INSTRUCCIONES para cumplimentar el formulario ** En cada campo del formulario, utilice la tecla "tabulador", para pasar al siguiente.
** En el caso de que le abonen las PAGAS EXTRAORDINARIAS prorrateadas mensualmente junto con su salario, indique el importe total acumulado de ambos conceptos que figure en su recibo de nómina, especificando a continuación en nuestro formulario la circunstancia de que las pagas se abonan prorrateadas.
** Si las PAGAS EXTRAORDINARIAS son abonadas íntegramente en el mes que corresponda, debe efectuar consultas independientes para el Salario mensual y para la Paga Extraordinaria, sin acumular sus importes EN NINGÚNN CASO.
** En todos los casos, debe introducir los importes especificando los céntimos con dos decimales. Si se trata de cantidades enteras, puede omitir indicar los céntimos.
** En el formulario encontrará un botón de AYUDA con instrucciones para rellenar los campos concretos.

Le podemos asegurar, por nuestra experiencia, que su embargo debe ser rebajado, debido a la reciente revisión del Salario Mínimo Interprofesional.

EN NUESTRA WEB PODRÁ CONSULTAR LOS EMBARGOS EJECUTADOS DESDE EL AÑO 2018 HASTA LA ACTUALIDAD.
Somos conscientes de que nuestro mejor medio de divulgación es haber sabido satisfacer sus expectativas.

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